MIGUEL DE CERVANTES
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libro se hicieron las diligencias que la premática últimamente por nós fecha
sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar
dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nós tuvímoslo por bien.
Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que
vos, o la persona que vuestro poder hubiere y no otra alguna, podáis imprimir
el dicho libro intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, que de suso se hace
mención, en todos estos nuestros reinos de Castilla por tiempo y espacio de
diez años, que corran y se cuenten desde el dicho día de la data desta nuestra
cedula; so pena que la persona, o personas, que sin tener vuestro poder lo
imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda
la impresión que hiciere, con los moldes y aparejos della, y más, incurra en pena
de cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha
pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte
para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Con
tanto que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir el dicho libro
durante el tiempo de los dichos diez años, le traigáis al nuestro Consejo, jun-
tamente con el original que en él fue visto, que va rubricado cada plana y fir-
mado al fin dél de Juan Gallo de Andrada, nuestro escribano de Cámara, de los
que en él residen, para saber si la dicha impresión está conforme el original; o
traigáis fe en publica forma de cómo por corretor nombrado por nuestro man-
dado se vio y corrigió la dicha impresión por el original y se imprimió conforme
a él, y quedan impresas las erratas por él apuntadas para cada un libro de los
que así fueren impresos, para que se tase el precio que por cada volumen
hubiéredes de haber. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho
libro, no imprima el principio ni el primer pliego dél, ni entregue más de un solo
libro, con el original, al autor o persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro algu-
no, para efeto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho
libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y estando hecho, y
no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, y sucesi-
vamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación, tasa y erratas, so pena de
caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas destos nuestros
reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo, y a otras cualesquier justicias
dellos, guarden y cumplan esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Fecha en
Valladolid, a veinte y seis días del mes de setiembre de mil y seiscientos y cua-
tro años.

Yo el Rey
Por mandado del Rey nuestro señor,
Juan de Amezqueta

AL DUQUE DE BÉJAR,
MARQUÉS DE GIBRALEÓN, CONDE DE BENALCAZAR Y BAÑARES,
VIZCONDE DE LA PUEBLA DE ALCOCER, SEÑOR DE LAS VILLAS DE CAPILLA,
CURIEL Y BURGUILLOS

En fe del buen acogimiento y honra que hace Vuestra Excelencia a toda
suerte de libros, como príncipe tan inclinado a favorecer las buenas artes,
mayormente las que por su nobleza no se abaten al servicio y granjerías del

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